Ley Humanitaria no incluye rebajas en las pensiones de instituciones educativas particulares
Escrito por Redacción Radio Solidaridad el 18 mayo, 2020
Ley Humanitaria no incluye rebajas en las pensiones de instituciones educativas particulares
El proyecto de Ley Humanitaria aprobado por la Asamblea Nacional no fija rebajas en las pensiones de los establecimientos particulares en porcentajes como inicialmente lo planteó el gobierno de un 20%, de manera general. Más bien se centra en la regulación de la educación virtual.
Durante el debate, la mayoría de legisladores coincidieron que establecer una tabla de rebajas o un descuento en las pensiones no corresponde hacerlo por Ley; por lo que consideraron que el Ministerio de Educación, como ente rector, sería el encargado de revisar los descuentos si corresponden en relación de los costos de la educación virtual frente a la presencial.
Aunque en el documento aprobado deja a discreción del gobierno la entrega de ayudas económicas o no monetarias para cubrir parte de la pensión del presente año lectivo a las guarderías, centros de desarrollo infantil, escuelas y colegios particulares, en aquellos segmentos de la población más vulnerables, con el fin de garantizar la continuidad educativa.
Ese valor que entregará el gobierno a las escuelas y colegios privados, de los sectores vulnerables, deberán traducirse obligatoriamente en una disminución del valor que se pague en la pensión.
El texto aprobado prohíbe a los centros de desarrollo infantil, instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales del Sistema Nacional de Educación y las instituciones del Sistema de Educación Superior suspender, bajo ninguna forma, la asistencia, el registro de asistencia y evaluación, por retraso justificado en los pagos de pensiones mensuales durante el tiempo que dure el estado de excepción.
En el caso de las instituciones de educación superior particulares, durante la emergencia sanitaria, ampliarán el porcentaje de becas a sus estudiantes matriculados regulares en un 10% adicional de lo ya establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en cualquiera de los niveles de educación superior.